LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA,

 

 

A C U E R D A :

 

 

ARTÍCULO ÚNICO.- La Sexagésima Legislatura del Honorable Congreso del Estado, declara improcedente la solicitud formulada por los CC. HUMBERTO GARCÍA LÓPEZ y MARÍA ELENA GARCÍA LÓPEZ, por la que promueven la desincorporación del Plan de Ordenamiento de la Zona Conurbada de la Ciudad de Oaxaca, del bien inmueble de su propiedad amparado con el Instrumento Notarial Número 23796, Volumen 522, del protocolo del Notario Público Número 19 del Estado de Oaxaca, de fecha 9 de noviembre de 2006, ubicado en el ExRancho de Panzacola, en Jurisdicción del Municipio de Oaxaca de Juárez. Se ordena el archivo del expediente número 15 del índice de la Comisión Permanente de Fortalecimiento y Asuntos Municipales, como asunto concluido.

 

 

T R A N S I T O R I O :

 

 

ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del día de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

 

Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado y hará que se publique y se cumpla.

 

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- San Raymundo Jalpan, Centro, Oax., 21 de octubre de 2008.

 

 

 

DIP. JORGE OCTAVIO GUERRERO SÁNCHEZ.

PRESIDENTE.

 

 

DIP. CRISTÓBAL CARMONA MORALES.

SECRETARIO.

 

DIP. WILFREDO FIDEL VÁSQUEZ LÓPEZ.

SECRETARIO.